✔ Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
✔ Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
✔ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
✔ No tener la consideración de empresa en crisis.
✔ No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
✔ No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
✔ No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).